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Convocatoria Pruebas 2017
Información sobre la convocatoria para las pruebas a la profesión de gestor administrativo 2017
En el BOE del 29 de Mayo de 2017 se ha publicado la Resolución de 24 de mayo de 2017, de la Secretaría de Estado de la Función Pública, por la que se convocan las pruebas de aptitud para el acceso a la profesión de Gestor Administrativo.
Respecto a la anterior convocatoria, la novedad más importante es que: Las presentaciones de las solicitudes a las pruebas de acceso a la profesión de gestor administrativo, se podrán realizar:
- En soporte papel
- Telemáticamente a través de la página web del Consejo General. (https://www.consejogestores.org). Se recomienda este método debido a la agilidad y la automatización de este proceso.
En relación a los requisitos que deben tener los interesados a las pruebas de acceso a la profesión que se han convocado en el BOE de 29 de mayo de 2017, se recuerda las siguientes directrices acerca de las titulaciones que el Consejo General de Gestores Administrativos estima como admisibles a las mismas:
- Los títulos de Licenciatura establecidos en el Estatuto Orgánico de la Profesión desde 1972 son legalmente equivalentes al actual Máster Universitario (nivel MECES 3). El Consejo de Ministros así lo acordó en el caso de la Licenciatura en Derecho (04/09/2015: BOE 236), en Administración y Dirección de Empresas (09/10/2015: BOE 262), Ciencias Políticas, Economía, Ciencias Actuariales y Financieras y Investigación y Técnicas de Mercado (22/01/2016: BOE 43) y, finalmente, Ciencias del Trabajo (29/01/2016: BOE 45).
- Los títulos de Diplomatura son legalmente equivalentes al actual Grado (nivel MECES 2). El Consejo de Ministros acordó paralelamente que los títulos universitarios oficiales extinguidos de las Diplomaturas en Ciencias Empresariales (09/10/2015: BOE 262), en Relaciones Laborales y en Gestión y Administración Pública (29/01/2016: BOE 45), fueran equivalentes a Grado (nivel MECES 2), hecho que comportó que alguno de los colegios profesionales vinculados reivindicara ante el Ministerio su derecho a acceder a las Pruebas con el título de Diplomado.
- Este proceso legal obligó al Consejo General a reformular con urgencia los criterios de admisión de títulos a las Pruebas. Por esta razón, en el mes de enero del 2016, el Plenario aprobó el Acuerdo de Ordenación General de los criterios de admisión, que ya ha sido aplicado en el proceso de admisión a las Pruebas convocadas este año por la Secretaría de Estado de la Función Pública.
- Las personas tituladas en las licenciaturas establecidas por el Estatuto Orgánico mantienen su condición de admisibles. Dichas licenciaturas son las cuatro iniciales (Derecho, Económicas, Empresariales y Políticas) y sus sustitutas hasta el año 2010 (ADE, Ciencias Actuariales, Ciencias Políticas, Ciencias del Trabajo, Economía, Investigación y Técnicas de Mercado). Son admisibles con independencia de la Universidad de implantación.
- Los nuevos títulos directamente admisibles son los Másteres Universitarios afines a las extintas licenciaturas. Son admisibles por lo tanto todos los Másteres Universitarios implantados al amparo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas (todos están adscritos a una rama de conocimiento) que acrediten estar vinculados a las disciplinas del Derecho, la Economía y la Empresa o las Ciencias Políticas; dicha vinculación se acredita a través de su plan de estudios o por el centro o departamento responsable; en caso de duda razonable se debe consultar directamente a la Universidad que lo ha implantado.
- Excepcionalmente y con carácter transitorio, algunos Grados son admisibles. Se trata de aquellos Grados implantados al amparo del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en cuya implantación la Universidad correspondiente consignó que sustituían y extinguían una de las licenciaturas admisibles (comprobable a través del Registro de Títulos). Esta excepción se fundamenta en la voluntad del Consejo de no perjudicar a las personas que iniciaron sus estudios en dichas licenciaturas y posteriormente se vieron obligadas a finalizarlos en el Grado sustitutorio. Esta situación acaba en el próximo curso 2017-18.
- Los Grados que no acrediten su condición de sucesores de las licenciaturas establecidas en el Estatuto Orgánico quedan excluidos. Con independencia de su denominación (Derecho, Comercio, Dirección de Empresas, Recursos Humanos, etc.) y de su manifiesta afinidad respecto a las licenciaturas extintas, no resultan admisibles en razón de su Nivel MECES 2, que los define como equivalentes a Diplomatura.
- La profesión de Gestor Administrativo es de Nivel MECES 3, como la de Abogado o la de Procurador. Esto es así por disposición del Estatuto Orgánico, que tras su modificación de 1972 determinó que para el acceso al Título profesional se requeriría estudios de licenciatura universitaria de segundo ciclo (actualmente denominados MECES 3), excluyendo las diplomaturas de primer ciclo (actualmente Grados de Nivel 2).
Entendemos que estas indicaciones son suficientemente aclaratorias acerca de las titulaciones que pueden o no ser admisibles para las pruebas de acceso a la profesión recientemente publicadas.
Sin embargo, en caso de persistir las dudas, puede hacernos llegar al Colegio su consulta, pero, por favor, indicándonos el nombre completo de la titulación y del centro expedidor de dicho título.
Con respecto a los Máster, deben tratarse de títulos oficiales de la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas y como se ha dicho anteriormente, que estén vinculados a las disciplinas del Derecho, la Economía y la Empresa o las Ciencias Políticas y por ello, sería importante que nos lo acreditase a través de su plan de estudios o por el centro o departamento responsable o en su caso, se podría solicitar una consulta directamente a la Universidad que lo ha implantado, pero también a través de la página web del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (Registro de Universidades, Centros y Títulos / RUCT) https://www.educacion.gob.es/ruct/home
Algunos Grados son admisibles. Se trata de aquellos Grados en cuya implantación la Universidad correspondiente consignó que sustituían y extinguían una de las licenciaturas admisibles y para ello se puede comprobar en la “memoria verifica” del título del grado correspondiente en su apartado 10.
Por este motivo, es especialmente importante que en el caso que haga la consulta, nos remita toda la información a la que antes nos hemos referido, así como toda aquella que pueda servir para evaluar dicha titulación.
Asimismo, recordamos que el Consejo General ya desde el año anterior tiene desarrollado un programa informático para la preparación del ejercicio de preguntas tipo test y que en esta convocatoria se ha actualizado con nuevas preguntas. Si el candidato está interesado en su adquisición, deberá hacer un ingreso de sesenta euros en la cuenta ES08 0049 4695 8021 16019100 y a continuación, el justificante de este ingreso lo debe remitir al correo pruebasconsejo@consejogestores.net, indicando, además, en dicho correo el nombre y el DNI de la persona que desee acceder al programa. Una vez recibido el justificante de dicho pago, se remitirá la dirección web y las claves para tener acceso al programa informático.
Finalmente, recordamos que el plazo de finalización de las instancias es el lunes 31 de julio.