Sociedades

Los requisitos necesarios para el Alta de una Sociedad Profesional en el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife son los siguientes:

  • Rellenar la Solicitud de Alta (original).
  • Fotocopia del CIF de la Sociedad.
  • Escritura pública de constitución de la Sociedad (art. 7 del Reglamento Regulador del ejercicio de la Profesión de Gestor Administrativo) (original y copia).
  • Alta censal en el epígrafe 849.7-Servicios de Gestión Administrativa.
  • Título de propiedad, contrato de arrendamiento o documento análogo, referido al local del domicilio profesional (art. 24º del Reglamento de Régimen Interior).
  • Impreso de Datos Bancarios domiciliando el pago de las cuotas de la sociedad (original).
  • Abonar al Colegio las siguientes cantidades:
  • Gastos de incorporación 200 Euros.

Despacho auxiliar

Los requisitos necesarios para la apertura de un despacho auxiliar en el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife son los siguientes:

  • Rellenar la Solicitud de Apertura (original).
  • Modificación o Alta censal en el I.A.E.
  • Título de propiedad, contrato de arrendamiento o documento análogo, referido al local del domicilio profesional (art. 24º del Reglamento de Régimen Interior).
  • Abonar al Colegio las siguientes cantidades:
  • Gastos de incorporación 300 Euros.

Cuotas colegiales

Los requisitos necesarios para la apertura de un despacho auxiliar en el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife son los siguientes:

  • Para Colegiados ejercientes la cuota es de 90,15 euros/trimestrales.
  • Para Colegiados no ejercientes la cuota es de 9,03 euros/trimestrales.
  • Para Sociedad Profesional la cuota es de 54,09 euros/trimestrales.

Cambios de situación

De colegiado no ejerciente a colegiado ejerciente:
Todo lo preceptuado para la incorporación como colegiado ejerciente (art. 6º, 8º y 10º del Estatuto Orgánico de la Profesión), y se deberá abonar la diferencia de los derechos a los que corresponde para ejercer la profesión ( 100 euros).

De colegiado ejerciente a no ejerciente:
Carta dirigida al Colegio en la que se solicita el paso a Colegiado no ejerciente, acompañando la baja en el IAE y el carné profesional, en caso de no poder aportar este último, declaración jurada de no estar en posesión del mismo y si así lo indica baja en la mutualidad de gestores.

Actualización de datos

De colegiado no ejerciente a colegiado ejerciente:
Todo lo preceptuado para la incorporación como colegiado ejerciente (art. 6º, 8º y 10º del Estatuto Orgánico de la Profesión), y se deberá abonar la diferencia de los derechos a los que corresponde para ejercer la profesión ( 100 euros).

De colegiado ejerciente a no ejerciente:
Carta dirigida al Colegio en la que se solicita el paso a Colegiado no ejerciente, acompañando la baja en el IAE y el carné profesional, en caso de no poder aportar este último, declaración jurada de no estar en posesión del mismo y si así lo indica baja en la mutualidad de gestores.

Bajas

Baja como colegiado ejerciente:
Carta dirigida al Colegio en la que se solicita el paso de Colegiado ejerciente a baja total voluntaria, acompañando la baja en el IAE y el carné profesional, en caso de no poder aportar este último, declaración jurada de no estar en posesión del mismo. Junto a la solicitud de baja colegial podrá solicitar, así mismo, la baja en la mutualidad de gestores.

Baja como colegiado no ejerciente:
Carta dirigida al Colegio en la que se solicita el paso de Colegiado ejerciente a baja total voluntaria, acompañando el carné profesional, en caso de no poder aportar este último, declaración jurada de no estar en posesión del mismo. Junto a la solicitud de baja colegial podrá solicitar, así mismo, la baja en la mutualidad de gestores.

Baja Sociedad Profesional:

  • Carta comunicando la baja de la sociedad y el pase al ejercicio de la profesión copmo persona física (en caso de pase a baja total ver el primer apartado).
  • Escritura de disolución de la sociedad o del cambio del objeto social (en el que ya no figure Gestión Administrativa).
  • Declaración fiscal de baja epígrafe 849.7 (sociedades).
  • En caso de continuar colegiado como persona física, declaración fiscal de alta epígrafe 722 (Gestiones Administrativas).