Los Gestores Administrativos advierten de los problemas que va a generar la Ayuda de 200 euros en la Declaración de 2023
Para los gA la solución es sencilla y pasa porque el Gobierno modifique la norma e indique que esta ayuda está incluida entre las ganancias patrimoniales exentas o que su percepción no obliga a presentar declaración a quienes no estuvieran obligados a hacerlo por otras rentas.
En la propia norma, donde se ha regulado esta Ayuda, se establece la posibilidad de que el Ministerio de Hacienda pueda “desarrollar, interpretar o aclarar el contenido del artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022”, por lo que posibilidad de atajar el problema existe de forma directa.
Los Gestores Administrativos (gA) advierten que la ayuda de 200 euros para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio trae un regalo envenenado, como ocurrió con el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y con las prestaciones del ERTE Covid: un buen número de los que la perciban pueden estar obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta de personas físicas del ejercicio 2023 (que se presentará en la primavera de 2024). La razón, explican los Gestores Administrativos, es sencilla: se trata de una ganancia patrimonial no exenta que no está sujeta a retención. Bastará, para ello, con que, además de la ayuda, perciban más de 1.000 euros anuales por la suma total de los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de otras ganancias patrimoniales -con o sin retención- o de rendimientos de actividades económicas.
Esta situación, además de suponerles tener que afrontar los inconvenientes administrativos que supone presentar la declaración, con la posibilidad de que esta salga a pagar o, lo que es bastante peor, en el caso de que declaren rentas anuales superiores a 1.800 euros anuales por todos los conceptos, les suponga a sus descendientes o, en su caso, a sus ascendientes, perder la posibilidad de practicar los correspondientes mínimos familiares por descendientes, ascendientes o discapacitados.
Sería el caso de un contribuyente obligado a declarar por este concepto, -por ejemplo, un padre, mayor de 65 años incluido en la declaración de su hija, o el de un hijo incluido en la declaración de sus padres- que practica el correspondiente mínimo familiar por convivencia y dependencia y aun por discapacidad.
El importe de los mínimos familiares que pueden verse comprometidos oscilan entre los 1.150 euros y 14.150 euros, por término general. Algo parecido sucede con los 400 euros del bono cultural o las ayudas o bonos que las entidades locales facilitan para impulsar el comercio o el turismo.
Ante esta situación, los gA muestran su preocupación porque, cuando van a realizar la solicitud, se encuentra que la mayor parte de los potenciales solicitantes son personas con escasos recursos, que se van a ver obligados a presentar el año que viene la declaración y que puede que, entre el coste de realizarla (se la tiene que realizar un profesional) y la posibilidad de que el resultado sea a pagar, los 200 euros se conviertan en un verdadero inconveniente.
Los Gestores Administrativos no entienden cómo, después de que ya se advirtió con el Ingreso Mínimo Vital (IMV) y con las prestaciones del ERTE Covid, los redactores de la norma no han tenido en cuenta estas implicaciones fiscales.
A continuación, pondremos un ejemplo para que se pueda ver el efecto que puede causar esta situación.
Una persona en el 2021 tuvo los siguientes datos:
Ingresos íntegros: 20.553.45
Retención: 1.966,25
Seguridad social 1.304,19
Con estos datos no presentó declaración, porque no superaba los 22.000 euros y tenía un solo pagador, y porque si la hubiera presentado le hubiera salido a pagar 238,03 euros. Ahora con la Ayuda de 200 euros que puede solicitar al ganar menos de 27.000, si esta Ayuda tiene que declararse, le obligará a presentar la Declaración con un resultado a pagar de 284,43 euros.
Los Gestores Administrativos afirman que la solución es sencilla y pasa porque el Gobierno modifique la norma e indique que esta ayuda está incluida entre las ganancias patrimoniales exentas o que su percepción no obliga a presentar declaración a quienes no estuvieran obligados a hacerlo por otras rentas.
En la propia norma, donde se ha regulado esta Ayuda, se establece la posibilidad de que el Ministerio de Hacienda pueda “desarrollar, interpretar o aclarar el contenido del artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022”, por lo que posibilidad de atajar el problema existe de forma directa.