Novedades fiscales a tener en cuenta en Canarias en la campaña de la renta 2024

La Declaración de la Renta del ejercicio 2024 se puede presentar desde el pasado día 2 de abril. La campaña estará vigente hasta el 30 de junio.

Este año la Declaración de la Renta cuenta con algunas novedades que debes conoce. Entre ellas, se encuentra la posibilidad de realizar el pago mediante la plataforma Bizum o tarjeta de crédito. Además, esta campaña tendrá un sistema único para la corrección de autoliquidaciones, que sustituirá el actual sistema dual de autoliquidaciones complementarias y solicitudes de rectificación.

Los contribuyentes canarios podrán beneficiarse en la presente campaña de la Declaración de la Renta de un total de 27 deducciones. Al margen de los requisitos que tiene cada deducción, si un contribuyente canario quiere beneficiarse de alguna de ellas ha de acreditar que efectivamente fue residente fiscal en las Islas, y para ello ha tenido que residir al menos 183 días en el ejercicio fiscal de 2024.

Deducciones nacionales

A pesar del régimen específico de cada comunidad autónoma, los canarios también pueden acogerse a diferentes deducciones que se aplican a nivel nacional y que son comunes para todo el país. En el aspecto familiar destaca la desgravación por comprar o alquilar la vivienda habitual, por maternidad, por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. También se podrán deducir los gastos por mejorar la reducción de calefacción o de energía primaria no renovable.

A todas ellas hay que sumarle otras que se pusieron en funcionamiento la campaña pasada. Por comprar un vehículo eléctrico se pueden ahorrar hasta un 15% de un máximo de 3.000 euros. Además, para quienes instalen un punto de recarga el ahorro será del mismo porcentaje hasta 600 euros.

Respecto a las deducciones específicas para Canarias en la Declaración de la Renta 2024 debemos tener en cuenta los siguientes datos:

Deducciones familiares

– Por nacimiento o adopción de hijos:

  • 265 euros si es el primer o segundo hijo.
  • 530 euros si es el tercero.
  • 796 euros si es el cuarto.
  • 928 euros si es el quinto o sucesivos.

En caso de que el hijo (nacido o adoptado) tenga una discapacidad igual o superior al 65%, además de la deducción anterior, podrá desgravarse hasta 600 euros por el primer y segundo hijo o hasta 1.000 euros por el tercero o sucesivos.

– Para contribuyentes con discapacidad y mayores de 65 años:

Está dirigida a contribuyentes con discapacidad y para mayores de 65 años. Para los que tengan una discapacidad de al menos un 33%, se podrán deducir 400 euros. En el caso de los mayores de 65 años, tienen una deducción de 160  euros, siendo ambas deducciones compatibles.

– Por acogimiento de menores:

Los canarios podrán deducirse 330 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal o permanente previsto, siempre que conviva con el niño la totalidad del período impositivo.

– Para familias monoparentales:

Podrán deducirse 133 euros los contribuyentes que tenga a su cargo descendientes, siempre que no convivan con cualquier otra persona diferente. Se consideran descendientes los siguientes:

  • Los hijos menores de edad, tanto por relación de paternidad como de adopción, siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros.
  • Los hijos mayores de edad con discapacidad (nacidos o adoptados), siempre que convivan con el contribuyente y no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros.
  • Los descendientes a que se refieren los puntos anteriores que, sin convivir con el contribuyente, dependan económicamente de él y estén internados en centros especializados.

– Por familia numerosa:

  • 597 euros: para familias numerosas de categoría general.
  • 796 euros: para familias numerosas de categoría especial.

En caso de que los descendientes a los que sea de aplicación el mínimo personal y familiar tengan un grado de discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%, el importe de la deducción será:

  • 1.326 euros: para familias numerosas de categoría general.
  • 1.459 euros: para familias numerosas de categoría especial.

Deducción por gastos de guardería

Se podrá deducir el 18% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de guardería de niños menores de 3 años de edad, con un máximo de 530 euros anuales por cada niño. Entendiendo siempre como guardería todo centro autorizado por la consejería competente del Gobierno de Canarias para la custodia de menores de tres años. Además, el contribuyente no debe haber ganado más de 45.500 euros al año.

Por inversión en vivienda habitual

Los residentes canarios podrán deducirse el porcentaje que en cada caso corresponda de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual.

Se puede desgravar el 5% de las cantidades pagadas si la suma de las bases imponibles general y del ahorro es inferior a 25.500 euros. En el caso de que esa cantidad esté entre 25.500 euros y 45.500 euros, el porcentaje de deducción es del 3,5%. El límite de esta deducción es del 15% de la cuota íntegra autonómica.

Por alquiler de vivienda habitual

Podrán deducirse el 24% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 740 euros anuales. En el caso de los menores de 40 o mayores de 75 el tope sube a 760 euros.

Por donaciones con finalidad ecológica

También se pueden desgravar un total del 10% del importe de las donaciones puras y simples efectuadas. Este no podrá superar el 10% de la cuota íntegra autonómica o los 150 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Como requisitos se exige tener la certificación en la que figure, además del número de identificación fiscal y de los datos de identificación personal del donante y de la entidad donataria, fecha y destino del donativo, y su importe cuando este sea dinerario.

Por alza de precios

Con el fin de paliar los efectos del alza de precios y el aumento del coste de vida en aplicación de sus rentas por la cesta de la compra, se podrán deducir las siguientes cuantías:

  • 225 euros: con ingresos inferiores a 20.000 euros.
  • 175 euros: con ingresos entre 20.000 y 25.000 euros.
  • 125 euros: con ingresos entre 25.000 y 30.000 euros.

Por gastos de estudios

En este caso se pueden desgravar hasta 1.500 euros por descendiente. En caso de que la base liquidable del contribuyente sea menor de 33.007,20 euros, la deducción será de 1.600 euros, la cual se aplicará en la declaración correspondiente al año en que se inicie el curso académico.

Esta se aplicará cuando el descendiente sea menor de 25 años, dependa económicamente de sus progenitores, no haya recibido rentas superiores a 8.000 euros, curse estudios de educación superior y no exista una oferta educativa presencial en la Isla en la que residan. El límite no podrá ser mayor del 40% de la cuota íntegra autonómica.

A esta deducción se suma otra por gastos de estudios en Infantil, Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional de grado medio. Se deducen el 100% de las cantidades derivadas por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte, uniformes, comedores escolares y actividades de refuerzo. Su límite es de 100 euros para el primer descendiente o adoptado y de 50 euros por los siguientes.

Por traslado de residencia a otra Isla por trabajo

Esta deducción se dirige a aquellos canarios que, para realizar una actividad de trabajo por cuenta propia o ajena, tengan que trasladar su residencia a otra Isla. La deducción será de 300 euros en el período impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente. Es preciso que el contribuyente permanezca en su destino durante el año en que se produce el traslado y los tres siguientes.

Los requisitos son los siguientes:

  • Tener su residencia en las Islas Canarias.
  • Haber estado en desempleo al menos seis meses del año.
  • La suma de los rendimientos del trabajo no puede ser superior a 14.000 euros, o igual o inferior a 22.000 euros, tanto en la individual como en la conjunta.

Por gasto de enfermedad

Destinada a todos los residentes canarios que hayan tenido gastos derivados de una enfermedad y que vivan en alguna de las Islas del archipiélago. Las cantidades que se pueden deducir son las siguientes:

  • El 12% de lo abonado para la prevención, diagnóstico y tratamiento de enfermedades.
  • El 12% de los gastos de aparatos y complementos, como gafas graduadas y lentillas.

El límite es de 500 euros para la tributación individual, y de 700 euros en la tributación conjunta. En el caso de que el contribuyente tenga una discapacidad igual o superior al 65%, el límite asciende 100 euros más en la tributación individual.

Cuota de la Seguridad Social

Esta deducción nueva se aplica para todas aquellas personas que hayan contratado un servicio doméstico, habiendo abonado cuotas de la Seguridad Social. Por ello, pueden beneficiarse de un ahorro de hasta 500 euros.

Adecuación de inmuebles

Con el objetivo de incentivar el aumento de viviendas en alquiler en el Archipiélago, se ha creado una nueva deducción por adecuación de inmuebles que puede llegar a desgravar hasta 150 euros.

Plazos y retenciones

Debes tener en cuenta que si presentas la declaración de la renta fuera de plazo tendrás que pagar una multa según el retraso. Hasta ahora, esas multas eran de un 1% de la cantidad adeudada, total al que habrá que sumar un 1% más por cada mes transcurrido sin haber corregido la situación. Si el retraso es de más de 12 meses, el recargo será del 15%, sumando intereses de demora.

La campaña de la renta es también el momento en el que Hacienda devuelve las retenciones del año anterior, aunque se trate una pequeña cantidad. El problema viene cuando la necesidad de ingresar un dinero extra nos lleva a acelerar el proceso de devolución.

El Colegio de Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife recomienda a los contribuyentes que se aseguren bien antes de dar al botón de aceptar del borrador sin antes haber hecho un cuidadoso proceso de verificación.

Para resolver cualquier duda sobre la declaración de la renta siempre puedes localizar tu gestoría más cercana y dejarte asesorar por profesionales.

Recuerda que puedes localizar tu gestoría más cercana entrando en la web del Colegio de Gestores Administrativos de Santa Crruz de Tenerife.

Fechas clave de la Declaración de la Renta

  • 2 de abril:comienza la presentación de la Renta 2024 por Internet.
  • 25 de junio:fecha límite para presentar declaraciones con resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria.
  • 30 de junio:último día para la presentación de la declaración.

Novedades generales a tener en cuenta

Nuevos métodos de pago y obligaciones

Una de las principales novedades de esta campaña es la posibilidad de pagar la declaración mediante Bizum y tarjeta bancaria, sumándose así a los métodos tradicionales como la domiciliación bancaria, el cargo en cuenta, el Número de Referencia Completo (NRC) y el pago en oficinas bancarias.

Límites de ingresos y reducciones

En esta campaña, se han actualizado los umbrales de ingresos que determinan la obligación de declarar. Para quienes hayan tenido más de un pagador, el límite sube de 15.000 euros a 15.876 euros, en línea con el incremento del salario mínimo interprofesional aprobado en el ejercicio anterior (el aumento de 2025 impactará en la declaración de 2026). Para quienes solo han tenido un pagador, el umbral se mantiene en 22.000 euros.

Por otro lado, la reducción por rendimientos del trabajo, una especie de beneficio fiscal para las rentas más bajas, aumenta de 6.498 euros a 7.302 euros anuales. Esa ampliación se traduce en un alivio fiscal porque reduce la base imponible, es decir, el importe sobre el cual se calcula el impuesto.

Desempleados

Un cambio de última hora excluye, al menos este año, a los beneficiarios de prestaciones por desempleo de presentar la declaración de la renta.

Mutualistas

Este año nuevamente habrá que volver a presentar un formulario para solicitar las cantidades de los años no prescritos.

Donaciones

También se amplían los beneficios fiscales para quienes decidan hacer donaciones a fundaciones u ONG’s. El contribuyente podrá deducirse el 80% de los primeros 250 euros donados -antes eran 150 euros-. Por encima de esa cifra, la deducción se ha incrementado del 35% al 40%, y del 45% si en los dos últimos años se ha donado a la misma entidad por igual importe. Además, se incluyen como deducciones las cesiones de uso de bienes muebles e inmuebles a entidades sin ánimo de lucro.

Deducciones por eficiencia energética y movilidad sostenible

En 2024 se mantiene la deducción por obras de eficiencia energética en viviendas habituales y en alquiler, con beneficios por reducción de demanda energética, consumo de energía primaria no renovable y rehabilitación energética de edificios.

También se prorrogan hasta 2025 las deducciones por adquisición de vehículos eléctricos y por instalación de puntos de recarga. Los particulares podrán deducirse un 15% sobre una base máxima de 20.000 euros para la compra de un vehículo eléctrico y un 15% sobre un máximo de 4.000 euros anuales para la instalación de cargadores.

Cambios en el alquiler de viviendas

Las modificaciones en los rendimientos del capital inmobiliario afectan especialmente a los arrendadores. Para los contratos de alquiler firmados antes del 6 de mayo de 2023, la reducción del rendimiento neto se mantiene en el 60%. Sin embargo, para los contratos posteriores, esta reducción baja al 50%, debido a la entrada en vigor de la nueva ley de vivienda. En las zonas declaradas tensionadas, los propietarios podrán beneficiarse de una reducción de hasta el 90%, siempre que el alquiler se haya rebajado al menos un 5% respecto al precio anterior, y al 70% si se alquila a jóvenes, Administración o entidades sin ánimo de lucro.

Plataformas digitales

A partir de este año, la administración tributaria también pone la lupa sobre los movimientos que se producen en las páginas web de compraventa de bienes y servicios entre particulares, aunque solo a partir de determinado volumen e importes.

Los usuarios que operen en estos canales podrán recibir requerimientos si sus ventas superan los 30 productos a lo largo del ejercicio fiscal en una misma plataforma o cuando los ingresos sean mayores a los 2.000 euros -o que deriven de una única transacción-.