Revisa tu borrador de la renta antes de confirmar

Los Gestores Administrativos te recuerdan que debes revisar el borrador de la rentas antes de confirmar, porque puede tener errores y podrías dejar de aplicar determinadas ventajas fiscales

Con el comienzo de una nueva campaña de la renta y como ya es habitual, los Gestores Administrativos lanzan una serie de recomendaciones para que los contribuyentes minimicen los errores en la declaración y apliquen de forma eficiente la normativa fiscal correspondiente. Para ello, se destacan los siguientes aspectos a tener en cuenta:

“Principales novedades en la campaña de la renta”

Fechas Clave

  • Inicio y finalización de la campaña: Comienza el 3 de abril y finaliza el 1 de julio de 2024. Aquellos que opten por domiciliar el pago del impuesto tienen hasta el 26 de junio para hacerlo.
  • Número de referencia y acceso a datos fiscales: Desde el 12 de marzo, se ha podido solicitar el Número de Referencia, una herramienta clave para acceder y tramitar la declaración de renta. A partir del 19 de marzo, ha sido posible acceder a los datos fiscales a través de la App móvil de la AEAT, facilitando la gestión de la declaración.
  • Borrador de la renta: Como ocurre desde hace varios años, la AEAT presenta un borrador basado en los datos que le han sido remitidos por las empresas y por los propios contribuyentes. Esos datos pueden no ser correctos o estar desactualizados, por los que el declarante tiene la responsabilidad de comprobarlos, antes de aceptar el resultado que arroja dicho borrador.

Los Gestores Administrativos recomiendan que se revise con detalle el borrador; contiene errores más a menudo de lo que se puede pensar, y es debido a información errónea por parte de las empresas, o a que no se ha informado sobre que se ha tenido un hijo o sobre el alquiler de una vivienda. Si no revisamos el borrador corremos el riesgo de perder deducciones o de no imputar adecuadamente ingresos o gastos.

Un error ya se está perjudicando a un contribuyente. Y cuando un ciudadano hace su declaración confirmando el borrador, estamos asumiendo el riesgo de no tener en cuenta circunstancias especiales que la AEAT desconoce. Los Gestores Administrativos señalan que a medio plazo, pagar a un experto sale barato. Pero más importante que pagar al hacer la declaración es acudir al experto durante el año para planificar con tiempo.

“Novedades| Modificaciones | Deducciones”

Novedades en Datos Fiscales

  • Criptomonedas: Se introduce información detallada sobre las tenencias y movimientos de criptomonedas en el extranjero, reflejando la creciente importancia y regulación de estos activos digitales.
  • Bienes inmuebles urbanos heredados: Se incluye información específica sobre bienes inmuebles urbanos heredados, lo que puede afectar a la declaración de los contribuyentes que hayan recibido este tipo de bienes.
  • Ganancias en juegos online: Se reconoce la necesidad de declarar las ganancias obtenidas a través de juegos online, reflejando así los cambios en los hábitos de ocio y la economía digital.
  • Vehículos eléctricos y puntos de recarga: Se introducen deducciones para la adquisición de vehículos eléctricos (excluidos los híbridos) y para la instalación de puntos de recarga, fomentando la movilidad sostenible.
  • Ayudas a rentas bajas: Información sobre el reintegro de ayudas (200 euros) para contribuyentes con rentas bajas que hayan sido cobradas indebidamente, asegurando la equidad en el sistema de ayudas.
  • Mutualidades: Detalles sobre ajustes aplicables en los rendimientos del trabajo relacionados con pensiones de jubilación o invalidez, específicamente en relación con aportaciones a ciertas mutualidades antes de 1967 y entre 1967 y 1978.

Modificaciones Normativas

  • Deducción por maternidad y gastos de guardería: Se amplía la deducción por maternidad y gastos en guarderías, incluyendo a madres que reciben prestación por desempleo o se dan de alta en la Seguridad Social después del nacimiento del menor.
  • Rendimientos del trabajo: Se aumenta el umbral para la obligación de declarar de 14.000 a 15.000 euros en ciertos casos, ajustando las condiciones para contribuyentes con múltiples pagadores o rentas no sometidas a retención.
  • Autónomos: Todos los autónomos, incluidos los colaboradores y societarios, están obligados este año a presentar la declaración, reflejando un cambio significativo en las obligaciones fiscales para este colectivo.
  • Gastos generales deducibles para autónomos: En el caso de autónomos que hagan la declaración por Estimación Objetiva Simplificada, el porcentaje de gastos generales deducibles pasa del 5% al 7%, siempre con un límite de 2.000 euros. Cuando se acogen a Estimación Objetiva, el porcentaje será del 10% sobre el rendimiento neto estimado.
  • Ingreso Mínimo Vital:
  • Se clarifica la obligación de presentar la declaración para los titulares del Ingreso Mínimo Vital y sus unidades de convivencia, garantizando la correcta tributación de estas ayudas.
  • Reducciones y Exenciones:
    • Mejoras en las reducciones por rendimientos de trabajo para rentas bajas.
    • Novedades para arrendadores de inmuebles, incluyendo cambios en la reducción de rendimientos netos.
    • Ampliación y mejoras en el régimen de impatriados, con condiciones favorables para nómadas digitales y otras figuras.
    • Exenciones por asignaciones para gastos de locomoción y ayudas de la PAC.
    • Incremento en la exención para la entrega de acciones o participaciones a trabajadores.

Deducciones Fiscales Específicas

  • Vehículos Eléctricos: Se establece una nueva deducción estatal por la adquisición de vehículos eléctricos «enchufables» y de pila de combustible, con un límite en la base de deducción, fomentando la transición hacia una movilidad más sostenible.
  • Instalaciones de Recarga: Deducción por la instalación de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en propiedades del contribuyente, apoyando la infraestructura necesaria para el uso de vehículos eléctricos.
  • Inversiones en Producciones Cinematográficas y Series Audiovisuales:
  • Deducciones para contribuyentes en estimación directa.

Otros Aspectos Relevantes

  • Exenciones y Deducciones Autonómicas: Hay que tener en cuenta las particularidades en los mínimos personales y familiares y en las deducciones específicas por Comunidades Autónomas.
  • Aportaciones a planes de pensiones, se amplían las aportaciones máximas que el trabajador puede realizar al mismo instrumento de previsión social al que se hubieran realizado contribuciones empresariales (4.250 euros, por parte del trabajador y 4.250 euros por parte de la empresa). Los trabajadores autónomos podrán realizar aportaciones a su propioplan de pensiones de empleo simplificado, hasta un límite de 4.250 euros.
  • Se crea unadeducción en cuota del 10% por contribuciones empresariales (autónomos con trabajadores a cargo) a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de los trabajadores con rentas íntegras del trabajo inferiores a 27.000 euros (tanto en el Impuesto sobre Sociedades como en el IRPF), aplicándose también por la parte proporcional que corresponda si éstas superan ese límite cuantitativo.
  • Trabajos Realizados en el Extranjero: Extensión de la exención aplicable.
  • Indemnización por DespidoAplicación de exención en nuevos supuestos.

Los Gestores Administrativos aconsejan a los contribuyentes que, dada la complejidad que presenta la declaración en muchos casos, las novedades aprobadas, las diferencias que se han establecido por Comunidad Autónoma y los errores que, año tras año, comprobamos que se producen en el borrador, acudan a un especialista para que colabore con su declaración.

“Principales novedades en el Impuesto sobre el Patrimonio”

Plazos de Presentación: El período para presentar las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio de 2023 es del 3 de abril al 1 de julio de 2024. Si se domicilia el pago de una declaración a ingresar, la fecha límite es el 26 de junio de 2024​​.

Modificaciones en el Mínimo Exento:

Aragón aumentó el mínimo exento a 700.000 euros.

Región de Murcia estableció un mínimo exento de 3.700.000 euros, aplicable solo para los ejercicios 2023 y 2024​​.

Nuevas Bonificaciones Autonómicas:

Andalucía ofrece dos bonificaciones a elegir por el contribuyente, relacionadas con el Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (ITSGF).

Extremadura aprobó una bonificación del 100% de la cuota minorada.

Galicia incrementó su bonificación general del 25% al 50% de la cuota minorada.

Madrid introdujo una bonificación autonómica que compensa la diferencia entre la cuota íntegra del impuesto propio y la del ITSGF, aplicando límites conjuntos especificados en su legislación​​.

Escala Estatal del Impuesto sobre el Patrimonio:

La escala estatal para gravar la base liquidable comienza con un tipo del 0,2% para bases hasta 167.129,45 euros, aumentando progresivamente hasta un 3,5% para bases superiores a 10.695.996,06 euros​​.

Variaciones Significativas por Comunidades:

  • Cataluña y Comunidad Valenciana han aumentado los tipos máximos aplicables a tramos superiores de patrimonio.
  • Galicia y Murcia han implementado cambios notables en bonificaciones y mínimos exentos, respectivamente, buscando una estrategia para atraer o retener patrimonio