Consulta a tu Gestor Administrativo y resuelve tus dudas sobre la Renta 2022

Una campaña con novedades destacadas. Desde el 11 de abril se podrá acceder al borrador de la renta y se habilitarán ciertos plazos para su presentación por teléfono y por internet, que será uno de los cambios respecto a años anteriores

El plazo para presentar el IRPF del año 2022 comenzará el próximo 11 de abril de 2023 y finalizará el 30 de junio. El 11 de abril ya se podrá acceder al borrador de la renta a través de internet, gracias al sistema Renta Web. Esto permitirá a los contribuyentes presentar su declaración desde ese mismo día.

El Gobierno elevó de 14.000 a 15.000 euros el mínimo exento para declarar el IRPF, además de ampliar de 18.000 a 21.000 euros la reducción por los rendimientos del trabajo, un alivio fiscal significativo que tendrá efectos a partir de la renta del año que viene, 2023-2024.

En la declaración de la Renta de este año habrá también modificaciones en el IRPF en Madrid, Galicia, Comunidad Valenciana, Andalucía y Murcia, que son las comunidades que aprobaron cambios en los tramos del impuesto, por lo que tendrás que consultar estos cambios cuando se acerque la fecha.

Además, se reduce de 2.000 a 1.500 euros la cantidad que el contribuyente puede deducir de planes de pensiones privados. Para los planes de pensiones de empresa, esta cantidad se amplía hasta los 8.500 euros.

Maternidad universal y autónomos. Hasta ahora, esta ayuda iba dirigida solo a las madres trabajadoras que obtenían un máximo de 100 euros mensuales por cada hijo mejor de tres años. A partir de 2023 esta ayuda se hará universal, llegando también a todas aquellas madres que no tengan empleo fijo y se encuentren en el paro.

Los más de 3,3 millones de trabajadores autónomos que están dados de alta en la Seguridad Social se pueden beneficiar de otra de las medidas: la bajada en cinco puntos porcentuales en el rendimiento neto por módulos. Por su parte, los que tengan un régimen de estimación directa verán aumentada del 5% al 7% la deducción para gastos de difícil justificación.

Declaración de la renta en Canarias. La Ley 7/2022, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias ha implementado los siguientes cambios:

-Deducciones en inversión, obras de rehabilitación energética y obras de adecuación por razones de discapacidad: Se limita al 15% de la cuota íntegra.

-Se aplica nueva deducción al alza de los precios de la cesta de la compra motivada por la inflación.

-Se amplía las deducciones en IRPF en un importe general al 20% motivada por el alza de precios, quedando así:

  • Base imponible hasta 20.000 euros (salario bruto de 23.300 euros): deducción extraordinaria de 225 euros.
  • Base imponible entre 20.000 y 25.000 euros (salario bruto 28.700 euros): deducción extraordinaria de 175 euros.
  • Base imponible de entre 25.000 y 30.000 euros (salario bruto de 24.000 euros): deducción extraordinaria de 125 euros.

Estos tramos se incrementarán en 10.000 € cuando se trate de tributación conjunta.

Plazos y retenciones. Se debe tener en cuenta que, si se presenta la declaración de la renta fuera de plazo, el contribuyente tendrá que pagar una multa según el retraso. Hasta ahora, esas multas era de un 1% de la cantidad adeudada, total al que habrá que sumar un 1% más por cada mes transcurrido sin haber corregido la situación. Si el retraso es de más de 12 meses, el recargo será del 15%, sumando intereses de demora.

La campaña de la renta es también el momento en el que Hacienda devuelve las retenciones del año anterior, aunque se trate una pequeña cantidad. El problema viene cuando la necesidad de ingresar un dinero extra nos lleva a acelerar el proceso de devolución. El Colegio de Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife recomienda que se aseguren bien antes de dar al botón de aceptar del borrador, sin antes haber hecho un cuidadoso proceso de verificación.

Para resolver cualquier duda sobre la declaración de la renta siempre puedes localizar tu gestoría más cercana y dejarte asesorar por profesionales.

Fechas clave:

  • Martes, 11 de abril:se puede acceder al borrador y se abre el plazo para la presentación de la declaración por internet.

  • Viernes, 5 de mayo:se abre el plazo para hacer la declaración por teléfono.

  • Jueves, 1 de junio:se podrá presentar la declaración de manera presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.

  • Martes, 27 de junio:termina el plazo para aquellos con resultado a ingresar con domiciliación bancaria.

  • Jueves, 29 de junio:último día para pedir cita previa para la declaración.

  • Viernes, 30 de junio: finaliza el plazopara la presentación de la declaración de la renta.

Declaración telefónica:

Desde el 5 de mayo y hasta el 29 de junio se podrá pedir cita previa por internet o por teléfono en los siguientes números: Por teléfono en el 901 12 12 24 o 91 535 73 26 (servicio automático que sirve también para anular las citas) o en los números 901 22 33 44 – 91 553 00 71 para atención personal.