El TJUE declara que España incumple las obligaciones sobre la libre circulación de capitales

La sentencia acaba con la imprescriptibilidad relativa a la declaración de los bienes o derechos situados en el extranjero. Asimismo, la sentencia cuestiona también el régimen sancionador establecido en el modelo 720, por el elevado tipo de las multas o sanciones imponibles.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), ha declarado mediante sentencia emitida en el día de ayer, que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales en relación con determinados aspectos de la obligación de los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero por medio del modelo 720. La Comisión Europea calificó en su Dictamen Motivado de 15-02-2017 como “desproporcionados” algunos de los elementos básicos de dicho modelo y, en particular, su régimen sancionador y el carácter de imprescriptibilidad de las ganancias patrimoniales no justificadas, afloradas como consecuencia de no declarar los bienes o derechos en el extranjero de las que proceden aquéllas en el plazo reglamentario habilitado para ello.

Los Gestores Administrativos señalan que la sentencia no anula el modelo 720, pero pone de manifiesto las contradicciones de esta norma con el principio de libre circulación de capitales; y resalta lo elevado de su régimen sancionador. Será preciso por tanto rehacer estas partes concretas del modelo 720, y todo ello en medio del período de presentación del modelo 720 relativo al ejercicio 2021. Lo que esperan en cualquier caso los gA es que se pueda ganar en seguridad jurídica cuando se lleven a cabo las modificaciones que esta sentencia exige.

La sentencia se fundamenta en una cuestión clave: la diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos, lo que supone una restricción a la libre circulación de capitales. No se trata igual a quien tiene sus bienes en España que a aquel que los tiene en Alemania.

La posibilidad de que la Administración tributaria pueda proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados, o declarados de manera imperfecta o extemporánea, mediante el modelo 720, produce un efecto de imprescriptibilidad que permite también a la Administración tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, vulnerando, a juicio del TJUE, la exigencia fundamental de seguridad jurídica.

En cuanto al régimen sancionador –tanto respecto de las sanciones de tipo fijo como de tipo proporcional y la acumulación de las mismas-, el Tribunal cuestiona el elevado tipo de las multas o sanciones imponibles, lo que le confiere un “carácter extremadamente represivo”, lo que, además de desincentivar el cumplimiento, constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales. La sentencia anula, únicamente, el régimen de imprescriptibilidad de las ganancias que pudieran ponerse de manifiesto por no declarar los bienes y derechos en plazo, o declararlos incorrectamente, y el régimen sancionador aplicable. Por lo que respecta al resto de contenidos, el modelo 720 permanece intacto.

Dado que el Tribunal de Justicia ha declarado que existe incumplimiento, el Estado Español debe ajustarse ahora a lo dispuesto en la sentencia a la mayor brevedad posible. Por tanto, habrá de aprobarse una nueva configuración del régimen sancionador y un nuevo régimen de prescripción aplicables al modelo 720, cuyo plazo reglamentario de presentación, respecto del ejercicio 2021, se abrió el pasado día 1 de enero y finaliza el próximo 31 de marzo.