La presidenta del Colegio de Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife habla sobre los testamentos solidarios en TVE

La presidenta del Colegio de Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife, Estefanía Hernández, intervino en el programa Somos 8 de TVE en Canarias para hablar de los testamentos solidarios.

Hernández destacó durante su participación en el programa que el testamento solidario consiste en donar una parte del patrimonio o herencia para que, fallecido el titular, se destine a programas o proyectos sociales y humanitarios en cumplimiento de lo dispuesto por el testador.

En este tipo de testamento se pueden incluir recursos monetarios y/o bienes materiales.

Para que este tipo de testamento resulte efectivo es necesario que que la cantidad o los bienes donados no superen la tercera parte del total de la herencia, con la intención de no poner en riesgo la herencia del resto de herederos.

Además, se precisa que el causante deba contactar con las organizaciones o los responsables de los proyectos que desee apoyar y solicitar toda la información sobre las condiciones en que se realizará la donación tras su muerte.

Por otra parte, indicó que es recomendable que el causante acuda a un notario para resolver las dudas más frecuentes del proceso y redactar el testamento. Se debe informar a la organización o a los responsables del proyecto que se ha hecho un testamento solidario, aunque el causante podrá decidir si revela o no detalles de la donación.

La presidenta del Colegio de Gestores Administrativos de Santa Cruz de Tenerife recordó durante la entrevista en TVE en Canarias que los herederos pueden impugnar un testamento. Por ley, tienen derecho a heredar, por lo que siempre que lo consideren y justifiquen que ha habido cualquier tipo de manipulación o engaño, cuentan con la facultad para hacerlo.

Señaló además que el plazo general es de 5 años, a contar desde el fallecimiento del causante, o bien desde que el heredero recibió copia autorizada del testamento que pretende impugnar. Si la causa de impugnación es la desheredación, el plazo queda reducido a 4 años.